lunes, 9 de noviembre de 2009

LOPD ¿Que apasionante?

Hace poco tiempo llegó a mi poder el correo de un cliente, en él se incluia otro correo de un cliente suyo, en el que decía lo siguiente "... en estos días estoy con el tema de la protección de datos, ese apasionante tema...". Con ese tono, ciertamente irónico, refleja el sentimiento generalizado de desconocimiento e indiferencia, que esta materia legislativa produce a las personas que deben de manejarla.

Por ello, esta primera entrada de blog pretende ser una aclaración de las obligaciones que implica la ley de protección de datos para las empresas. Estas las podemos resumir en las siguientes:

1.- Alta de ficheros en la Agencias Española de Protección de Datos.
2.- Poseer un documento de seguridad que recoja las obligaciones relacionadas con respecto a las medidas de seguridad.
3.- Recoger el consentimiento de aquellas personas cuyos datos personales manejemos.
4.- Posibilitar el ejercicio de derechos por parte de los posibles afectados.

Con el cumplimento de estas obligaciones y el desarrollo de las diferntes medidas de seguridad una empresa o profesional estaría cumpliendo con la normativa de protección de datos, o estaría como se dice comunmente "adaptado".

El desarrollo de estas cuatro obligaciones entraña una cierta complejidad, sobre todo para que refleje la situación real de la empresa, por ello es aconsejable una ASESORAMIENTO PROFESIONAL.