jueves, 4 de febrero de 2010

CUANDO EL COBRADOR SE CONVIERTE EN EXTORSIONADOR

LOPD AL DIA - ACTUALIDAD

CUANDO EL COBRADOR SE CONVIERTE EN EXTORSIONADOR
Fuente: Diario ABC
http://www.abc.es/20100204/sociedad-/cuando-cobrador-convierte-extorsionador-201002041255.html

ABC.es

MADRID Actualizado Jueves , 04-02-10 a las 13 : 11
Facua-Consumidores en Acción ha alertado del incremento de reclamaciones que está recibiendo contra empresas de gestión de cobros que recurren a prácticas ilegales para lograr que los usuarios paguen deudas que muchas veces, según la asociación, ni siquiera existen, han prescrito o son superiores a las realmente contraídas.

Los afectados reciben llamadas en las que les amenazan con revelar públicamente que deben determinadas cantidades si no proceden al pago de las supuestas deudas. En determinados casos, las empresas incluso facilitan esta información a familiares, amigos, vecinos y compañeros de trabajo.

También hay casos de empresas que recurren a insultos e incluso se atreven a amenazar, especialmente a ancianos, con que el impago de la supuesta deuda podría provocarles que el acreedor se quedase con su vivienda o les llevase a la cárcel.

La asociación de consumidores recuerda que la revelación a terceros de la situación de morosidad de un consumidor sin su consentimiento vulnera la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Por ello, recomienda denunciar estas prácticas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que viene sancionando a empresas que incurren en ellas.

Listas de morosos
Las empresas saben que recurrir a los tribunales para lograr el pago de las supuestas deudas es un procedimiento mucho más costoso que exigirlo mediante cartas y llamadas telefónicas, método que incluso puede darles mejores resultados que la vía judicial si no disponen de pruebas suficientes de su existencia, como ocurre en muchas ocasiones, según la asociación.

Por otra parte, Facua alerta de casos en los que los consumidores han sido incluidos en registros de morosos sin que previamente fuesen informados. De esto modo no pueden ejercer su derecho de oposición argumentando, en su caso, la inexistencia de la deuda o que su cuantía era incorrecta y por tanto estaba siendo objeto de una reclamación. La inclusión sin previo aviso en ficheros de insolvencia patrimonial también es una actuación contraria a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

LA VIDEOVIGILANCIA EN LA LEY OMNIBUS. Ley 25/2009 de 27 de Diciembre

LOPD AL DIA - ACTUALIDAD LEY 25/2009







Con la aprobación por el Gobierno de la ley 25/2009, de 27 de diciembre se han producido una serie de modificaciones por un sistema similar al usual de la ley de acompañamiento a los Presupuesto General del Estado.

En este caso afecta, al igual que a otros colectivos, a las empresas de seguridad, ya que en la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA recoge lo siguiente:

“Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:
 Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”



Para comenzar, debemos de tener presente, que con la aparición de la citada norma surgieron múltiples corrientes de opinión en la materia de protección de datos, opiniones que indicaban por un lado la necesidad de recoger el consentimiento expreso e inequívoco de todas las personas que manejasen imágenes de terceros y por otro lado, y en sentido contrario, quedaba exenta la necesidad de recoger el consentimiento. Por ello, y para evitar esta confusión, la Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado sobre la materia en una nota informativa, de la cual podemos sacar las siguientes conclusiones:

De esta modificación, que afecta al desarrollo de la actividad de las empresas que se dedican a la vigilancia, dejando de lado el debate abierto sobre el posible intrusismo profesional, tenemos que hacer referencia los siguientes puntos. Los primeros afectan única y exclusivamente al negocio de la seguridad y el último hace referencia al impacto que sobre la normativa de protección de datos tiene la Ley Ómnibus.

- La Ley Ómnibus determina que los particulares o empresas diferentes de las de seguridad privada pueden realizar la venta, instalación o mantenimiento de sistemas de videovigilancia, siempre que no implique la conexión con centrales de alarma.

- Se modifica la exigencia que existía hasta la aparición de la Ley Ómnibus, que consistía en que solo las empresas autorizadas por el Ministerio del Interior podían instalar cámaras de seguridad, además tenía la obligación de notificar el contrato de instalación al citado Ministerio.

- La modificación de la situación actual que afecta a las empresas de seguridad, en ningún caso afecta a la normativa establecida por la legislación en protección de datos.

Por ello, sigue vigente en todos los extremos la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, la que establece los siguientes principios:

1.- Proporcionalidad: Las imágenes que se capten deben de ser necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida.

2.- Deber de información a los interesados: Mediante la colocación de carteles informativos, así como con la puesta a disposición de los usuarios de impresos que detallen la información.

3.- Alta de ficheros: Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos de la existencia de ficheros de videovigilancia.

4.- Medidas de seguridad: Implantación de las medidas de seguridad obligadas por la normativa de protección de datos.

Por lo tanto, y haciendo un breve resumen de la situación, podemos establecer que se ha modificado la situación en lo referente a las empresas de seguridad, pero que esta modificación, en ningún caso, influye o afecta a la normativa sobre protección de datos donde continua vigente la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.

martes, 2 de febrero de 2010

EVALUA - Herramienta de la AEPD para comprobar el cumplimiento de la LOPD

La Agencia Española de Protección de Datos en aras de potenciar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos ha diseñado una herramienta informática que evalúa el grado de cumplimiento de los responsables del fichero en lo que a la protección de datos respecta, esta aplicación consta de dos cuestionarios, uno relativo a aspectos genéricos sobre la protección de datos y otro referente en exclusividad sobre medidas de seguridad.




Con respecto a los aspectos generales sobre la protección de datos trata los siguientes puntos:

- Registro de ficheros en la A.E.P.D.

- Obtención del consentimiento e información a los posibles afectados.

- Principios sobre protección de datos.

- Derechos ARCO.

- Relación con terceros.

- Seguridad.



En cambio con respecto a las medidas de seguridad, se asigna un nivel de seguridad y en función de ese nivel se realiza un análisis de las diferentes medidas de seguridad que tiene la obligación de cumplir el responsable del fichero.



En ambos caso se trata de formularios muy sencillos e intuitivos, por lo tanto creo que lo más correcto es felicitar a la Agencia Española de Protección de Datos por acercar de una forma tan clara la protección de datos al público en general