jueves, 4 de febrero de 2010

LA VIDEOVIGILANCIA EN LA LEY OMNIBUS. Ley 25/2009 de 27 de Diciembre

LOPD AL DIA - ACTUALIDAD LEY 25/2009







Con la aprobación por el Gobierno de la ley 25/2009, de 27 de diciembre se han producido una serie de modificaciones por un sistema similar al usual de la ley de acompañamiento a los Presupuesto General del Estado.

En este caso afecta, al igual que a otros colectivos, a las empresas de seguridad, ya que en la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA recoge lo siguiente:

“Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:
 Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”



Para comenzar, debemos de tener presente, que con la aparición de la citada norma surgieron múltiples corrientes de opinión en la materia de protección de datos, opiniones que indicaban por un lado la necesidad de recoger el consentimiento expreso e inequívoco de todas las personas que manejasen imágenes de terceros y por otro lado, y en sentido contrario, quedaba exenta la necesidad de recoger el consentimiento. Por ello, y para evitar esta confusión, la Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado sobre la materia en una nota informativa, de la cual podemos sacar las siguientes conclusiones:

De esta modificación, que afecta al desarrollo de la actividad de las empresas que se dedican a la vigilancia, dejando de lado el debate abierto sobre el posible intrusismo profesional, tenemos que hacer referencia los siguientes puntos. Los primeros afectan única y exclusivamente al negocio de la seguridad y el último hace referencia al impacto que sobre la normativa de protección de datos tiene la Ley Ómnibus.

- La Ley Ómnibus determina que los particulares o empresas diferentes de las de seguridad privada pueden realizar la venta, instalación o mantenimiento de sistemas de videovigilancia, siempre que no implique la conexión con centrales de alarma.

- Se modifica la exigencia que existía hasta la aparición de la Ley Ómnibus, que consistía en que solo las empresas autorizadas por el Ministerio del Interior podían instalar cámaras de seguridad, además tenía la obligación de notificar el contrato de instalación al citado Ministerio.

- La modificación de la situación actual que afecta a las empresas de seguridad, en ningún caso afecta a la normativa establecida por la legislación en protección de datos.

Por ello, sigue vigente en todos los extremos la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, la que establece los siguientes principios:

1.- Proporcionalidad: Las imágenes que se capten deben de ser necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida.

2.- Deber de información a los interesados: Mediante la colocación de carteles informativos, así como con la puesta a disposición de los usuarios de impresos que detallen la información.

3.- Alta de ficheros: Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos de la existencia de ficheros de videovigilancia.

4.- Medidas de seguridad: Implantación de las medidas de seguridad obligadas por la normativa de protección de datos.

Por lo tanto, y haciendo un breve resumen de la situación, podemos establecer que se ha modificado la situación en lo referente a las empresas de seguridad, pero que esta modificación, en ningún caso, influye o afecta a la normativa sobre protección de datos donde continua vigente la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.

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