lunes, 15 de marzo de 2010

ABSUELTO EL MEDICO CONDENADO POR CEDER DATOS RESERVADOS











FUENTE: http://www.felixharo.es/
¿Recuerdan al médico que fue condenado el año pasado a prisión por un delito relacionado con esto de la protección de datos? En la condena inicial figuraba como probado que éste había accedido al historial clínico de un compañero en varias ocasiones, la primera por sí mismo el 6 de octubre de 2005, y la segunda a través de su enfermera el 20 de abril de 2006, consultando a través del programa informático que tiene instalado el IB-Salut, y obteniendo el nombre del médico de cabecera de aquél. Todo esto, sin conocimiento ni autorización suya, claro está, ni que existiese relación asistencial alguna. Le fueron impuestos ni más ni menos que 3 años y 3 meses de prisión, multa de 21 meses a razón de 6€ de cuota diaria e inhabilitación absoluta por 9 años. Ahí es nada.


El Tribunal Supremo anuló la sentencia el pasado 30 de diciembre, y cabe destacar que su línea argumental es bastante interesante. Sin entrar en mucho detalle:
1.- No quedó acreditado que el condenado accediese a ningún dato más que el nombre del médico de cabecera de su compañero.
2.- Ese dato es totalmente inocuo dentro del historial clínico de un paciente, y no puede equipararse este acceso al conocimiento de un dato médico.
3.- El acceso a ese dato no ha producido perjuicio alguno a su titular

En concreto declara que:

"el dato del médico de cabecera no es un dato que el hombre medio de nuestra cultura considera “sensible” por ser inherente al ámbito de su intimidad más estricta, dicho de otro modo, un dato perteneciente al reducto de los que, normalmente, se pretende no trasciendan fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona y de su núcleo familiar, pues es un dato de conocmiiento público, al menos potencial -y no inherente a la intimidad, dato administrativo al alcance de todos los empleados del Centro- y no se trata de un dato personal secreto como “ámbito propio y reservado” frente a la acción y conocimiento de los demás"


Este es el link de la sentencia:
http://www.felixharo.es/wp-content/uploads/documents/STS%20Sala%20de%20lo%20Penal%2030Dic09.pdf

jueves, 11 de marzo de 2010

DERECHO DE OPOSICION A GOOGLE (Fuente: Elpais.com 11/03/2010)

Protección de Datos ordena al buscador que borre noticias sobre un artista



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a Google a impedir que aparezcan en el buscador datos de la vida privada de un ciudadano sin su consentimiento. La resolución considera que le ampara el llamado derecho de oposición previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y que el afectado tiene "motivos fundados y legítimos relativos" para reclamar esa privacidad porque en el buscador aparecen dos noticias que no guardan relación con su actividad profesional de músico.

La AEPD asegura que "desde Google deberían haberse implementado las medidas necesarias para retirar datos de su índice e imposibilitar el acceso posterior". Google ha recurrido la decisión ante la Audiencia Nacional. Mientras tanto, ayer seguían apareciendo en el buscador las dos polémicas noticias, referidas a la condena por el impago de una pensión compensatoria a su ex mujer y a la absolución posterior por esos mismos hechos dictada por la Audiencia Provincial.

El caso data de octubre de 2008, cuando el afectado, que se niega a revelar su identidad y dar más detalles sobre la actividad que realiza, se dirigió a Google Spain SL ejercitando su derecho de oposición porque en el buscador aparecían dos noticias de un diario local que aludían al pleito por el impago de la pensión. La compañía alegó que no podía impedir esa aparición porque las informaciones de los resultados de búsqueda se encuentran en páginas web de terceros cuyo acceso es público y que para eliminarlos necesitaban la colaboración de webmaster.



Impedir el acceso
El artista acudió en abril de 2009 a la AEPD y ahora se le ha dado la razón al considerar que "desde Google deberían haberse implementado las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso posterior a los mismos". José Luis Rosillo, el abogado de Barcelona que ha defendido al perjudicado, asegura que "Google no es Internet, sino un motor de búsqueda de noticias que indexa, pero al que se puede oponer cualquier ciudadano".

La resolución de la AEPD recuerda otra de 2007 dictada en un caso similar en la que se dice que ningún ciudadano que no tenga relevancia pública "tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación como Internet".

miércoles, 10 de marzo de 2010

EL PAIS: SANCION A LA CONSEJERIA GALLEGA DE EDUCACION









Protección de Datos sanciona a Educación por revelar datos de una menor minusválida

La Agencia de Protección de Datos ha sancionado a la Consellería de Educación por revelar en 2008 datos médicos y académicos de una menor de Catoira con minusvalía, que aparecieron publicados en varios medios. La infracción, que la agencia considera "muy grave", no acarrea sanción económica. "Si fuese una empresa privada, la multa podría ir de los 300.000 a los 600.000 euros", destacó ayer Cipriano Castreje, abogado de la asociación El Defensor del Paciente, que asesoró a la familia de la menor.

Para Castreje se trata de una sanción "única en Galicia", que deriva del enfrentamiento entre la familia y la Administración, que quiso sacar a la niña del colegio en que estudiaba y llevarla a un centro de educación especial. El caso acabó en una sentencia de un juzgado de Pontevedra el mes pasado, que falló en contra de la consellería.


Los datos publicados sobre la menor partieron de la delegación de la consellería en Pontevedra, que por dos veces rechazó confirmar los requerimientos de la agencia sobre el origen de la información. "La familia reclamará responsabilidad patrimonial", avanzó el abogado. "Esperemos que tengan sensatez y no recurran; me parecería irracional", añadió. Educación acató la sentencia de febrero, y culpó a los responsables del departamento en la etapa del bipartito. Si el recurso administrativo que ahora se anuncia no prospera, la familia pasará a la vía judicial.


Según el jurista, los únicos datos identificativos que cabe aportar en supuestos como este son las iniciales del menor, pero no el historial médico. En este sentido, destaca que no sólo se reveló la minusvalía de la joven, sino también otras enfermedades que padecía y sin relación con aquélla.

Castreje entiende que "probablemente" existe un paralelismo entre este caso y el del niño obeso de Ourense, a cuyos padres les fue retirada su tutela. El delegado de la Xunta en esa provincia, Rogelio Martínez, llegó a revelar públicamente los ingresos en el hospital del menor, cuya foto sombreada apareció con reiteración en los medios.



lunes, 8 de marzo de 2010

A REQUERIMIENTO DE LA A.E.P.D. FACEBOOK CAMBIA LA EDAD MINIMA








A requerimiento de la AEPD la multinacional americana FACEBOOK ha modificado la edad minima de ingreso para poder ajustarse a la legislación española y la de otros paises de nuestro entorno. En la actualidad en Estados Unidos la edad minima para registrarse son 13 años.

La AEPD solicitó a Facebook que cambien la edad minima de ingreso a 14 tal y como establece la legislación española en las reuniones periodicas que mantiene con las diferentes redes sociales para que adecuen su privacidad a lo establecido por la Ley Orgánica de Proteccción de Datos.

LA AUDIENCIA NACIONAL RATIFICA LA SANCION A CANTABRIA

LA AUDIENCIA NACIONAL RATIFICA CANTABRIA COMETIO INFRACCION AL DIFUNDIR DATOS MEDICOS

Noticias EFE - Madrid, 8 mar (EFE).-

La Audiencia Nacional ha ratificado la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se declaraba que el Servicio Cántabro de Salud había cometido una infracción al difundir datos personales de 1.748 pacientes a través de internet.


Una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la resolución de la AEPD de 25 de febrero de 2009.

En ella, la Agencia declaraba una infracción al Servicio Cántabro de Salud al constatar la existencia de un archivo accesible desde el programa eMule, que contenía nombres, apellidos, fechas de nacimiento, direcciones, teléfonos, sexo y, en algún caso, datos de salud tales como hipertensión o diabetes de 1.748 pacientes de localidades dependientes de la Zona Básica de Salud de Miera.

Según la AEPD, el servicio de salud de Cantabria había infringido la normativa de protección de datos al incumplir el deber de secreto al que estaba obligado, por lo que le instó a adoptar las medidas internas oportunas para impedir que volviera a repetirse una situación similar en el futuro.

La resolución recurrida consideraba que el servicio de salud de esa comunidad autónoma estaba obligado a adoptar, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas necesarias previstas para ese tipo de ficheros y, entre ellas, las dirigidas a impedir el acceso a los datos contenidos en tales archivos por parte de terceros.

En el recurso, el Gobierno de Cantabria argumentó que la resolución no detallaba cuáles fueron las medidas que no se implementaron por parte del Servicio Cántabro de Salud y, además, consideraba que la conducta pudo haber sido cometida por el personal que tenía a su disposición las historias clínicas y que habría infringido el deber de secreto.

En la sentencia, la Audiencia Nacional considera que queda acreditado que el Servicio Cántabro de Salud, responsable de la custodia de los datos, vulneró el deber de secreto garantizado en la Ley Orgánica de Protección de Datos, al haber posibilitado el acceso no restringido a datos personales sin consentimiento de sus titulares.

El fallo del tribunal señala que "la efectividad de la revelación es innegable, puesto que los datos de los pacientes accedieron a internet y quedaron a disposición del público, por lo que resulta que la revelación fue efectiva, por lo que claramente debe entenderse cometida la infracción imputada por la Agencia a la entidad recurrente".

La Audiencia Nacional considera que el argumento utilizado por el Gobierno cántabro, de que hubiese sido un trabajador el que hubiera llevado a cabo la divulgación de los datos, "no deja sin efecto el hecho de que" el titular del fichero era el Servicio Cántabro de Salud.

Según la sentencia, "no basta con la aprobación formal de las medidas de seguridad", sino que "resulta exigible que aquellas se instauren y se pongan en práctica de manera efectiva".

CUIDADO CON DAR DATOS DE UN EX EMPLEADO

http://www.derecho.com/

EL RIESGO DE DAR REFERENCIAS DE UN EMPLEADO

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com.

Con la LOPD condicionando cada vez más aspectos cotidianos de nuestras vidas, muchas de las prácticas que hasta ahora nos resultaban normales e incluso socialmente aceptadas pueden llegar a convertirse en potencialmente peligrosas. Un claro ejemplo de ello lo encontramos en la entrega de referencias de un ex empleado.

Efectivamente, atender el requerimiento de otra empresa que nos pide información sobre un ex empleado nuestro, con independencia de que esas referencias vayan a ser negativas o favorables para éste, puede suponer la comisión de más de una infracción de la LOPD.
De hecho, al entregar esa información estamos realizando una cesión de datos del trabajador (art. 11 de la LOPD) para la que necesitamos su previo consentimiento. Esto es así porque dicha cesión de datos no es en absoluto necesaria para el mantenimiento o cumplimiento de la relación laboral que manteníamos con el trabajador, pues ha finalizado. Por lo tanto, a partir del momento en que finaliza la relación laboral con un trabajador, todo lo que queramos hacer con sus datos personales, a menos que esté amparado por una ley, deberá contar con su previo consentimiento.
Los riesgos concretos son los siguientes: (i) De entrada, tal y como ya he apuntado, estaríamos cometiendo una cesión ilícita de datos, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la LOPD; (ii) La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también podría calificar dicha acción como un tratamiento de datos realizado sin el consentimiento del afectado, tipificado como grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD; (iii) Finalmente, cualquiera de las infracciones anteriores llevaría aparejada una vulneración del deber de secreto que establece el artículo 10 de la LOPD, tipificado como leve en el artículo 44.2.e) de la LOPD.

Debe tenerse en cuenta que ante situaciones similares (véase PS/00044/2009), la AEPD ha aplicado el artículo 4.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, según el cual “en defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida”.
Pero, ¿cómo evitar la comisión de dichas infracciones? Pues será necesario articular un mecanismo que permita a la empresa demostrar en caso de necesidad, que su ex empleado previamente le ha autorizado para poder facilitar información personal suya a una tercera empresa, con la finalidad concreta de dar referencias en el marco de un proceso de selección de personal.

jueves, 4 de marzo de 2010

LA LOPD Y LAS COFRADIAS DE SEMANA SANTA

Una hermandad, con independencia de sus fines de culto público y de su estación de penitencia, es al fin y al cabo un grupo, más o menos numeroso, de personas, y sus miembros, como tales, tienen datos que es necesario preservar de forma adecuada.


La gestión de los archivos con la información personal de quienes forman parte de la cofradía o tienen una relación de cualquier forma con ella es uno de los retos a los que se enfrentan las hermandades en los próximos años y son pocas las que, por el momento, lo han resuelto. Los expertos advierten de que hay varios pasos imprescindibles que una entidad que maneja datos de muchos cientos de personas no puede obviar.

Antonio Adarraga, consultor y economista y especialista en este tema, cree que es fundamental que las cofradías se adapten a la ley aprobada por el Congreso de los Diputados y desarrollada después por el Gobierno mediante un reglamento, y lo es por la naturaleza de los datos que están manejando.


Referencias identificativas

«Las hermandades tienen los nombres, apellidos, direcciones, teléfonos y fechas de nacimiento de sus hermanos, además de una relación de las personas que realizan aportaciones económicas. Son muchos datos identificativos», cuenta Adarraga.

La primera medida, cuenta este experto, es la inscripción de los ficheros en la entidad competente, es decir, la Agencia Española de Protección de Datos. Existen tres niveles básicos de protección. El primero afecta a los datos identificativos, el segundo a los económico-financieros y el tercero es el de protección más alta y se centra en las creencias religiosas y políticas y en asuntos de salud.

Los datos que manejan las cofradías pueden tener cabida en los tres niveles. «Tienen los datos identificativos, pero también los económicos, porque en ocasiones se hacen listas con los hermanos que no pagan las cuotas», cuenta. En cuanto a los últimos, los ficheros de las cofradías son, por sí mismos, relaciones de personas que profesan la fe católica, pues a los nuevos miembros se les pide la partida de bautismo.

Incluso en ocasiones pueden contener datos relativos a la salud, sobre todo en los ficheros de hermanos costaleros.

No sólo se refieren a los cofrades. «Una hermandad tiene relación comercial con sus proveedores, lo que también implica el manejo de datos económicos», explica Antonio Adarraga, que trabaja para la empresa DGE Bruxelles en asuntos de adaptación a la Ley de Protección de Datos.

La solución, según él, pasa por ponerse en manos de personas que conozcan el proceso y que ayuden a las cofradías a regularizar una situación para la que la mayoría todavía no están preparadas.

Las corporaciones deberán, en primer lugar, inscribir sus ficheros, pero también elaborar un documento de seguridad que contenga las medidas que se ponen en marcha para la protección de los datos de todo tipo que la hermandad posee.

Por último también es necesario que los hermanos den su consentimiento por escrito al tratamiento de sus datos y a su incorporación a un fichero que la hermandad utilizará para los fines propios que figuran en sus reglas. «Estos datos», insistió el experto, «no pueden usarse de ninguna forma para otra finalidad». Lo deben firmar todos los hermanos, algo difícil, admite Adarraga, aunque una de las soluciones es incorporar el texto a la ficha de nuevos hermanos o de actualización de datos.

También los miembros de juntas de gobierno deben firmar documentos de confidencialidad sobre las decisiones que se tomen.

martes, 2 de marzo de 2010

NOTICIA LOPD - CAMBIO INFORMATICO EN EL SACYL

http://www.nortecastilla.es/v/20100302/valladolid/cambio-informatico-ralentiza-asistencia-20100302.html

Es un primer paso para la historia y la receta electrónica y una herramienta de gestión de las consultas médicas que aporta nuevas aplicaciones para el diagnóstico y seguimiento de los pacientes aumentando, además, la seguridad de datos y de tratamientos. El programa Medora ha llegado sin problemas a los doscientos centros de salud, la mayoría rurales, que carecían de sistema informático, pero su implantación en los que arrastraban desde la época del Insalud viejos programas ha traído serios fallos de lentitud de la aplicación y de gestión del cambio.


Los médicos, enfermeras y auxiliares administrativos, que a todos afecta, critican no sólo que tarden 20 segundos por emisión de recetas, cronometrados por el sindicato CSI-CSIF, por lo que dar al paciente cinco o diez prescripciones suma mucho tiempo, o la ralentización de la organización de las citas, sino que en el traslado de la base de datos del antiguo OMI-AP, en algunos casos, o del SIAPWIN, en los seis ambulatorios de Valladolid afectados provoca pérdidas de datos clínicos. «Diagnósticos, tratamientos de pacientes crónicos desaparecen y hay que recurrir a la memoria del paciente, médico o enfermera para reponerlos, se pierden muchos o todos los detalles de las historias clínicas», coinciden en señalar varios profesionales.

El Sindicato Médico, Cesm, destaca a este respecto que «los médicos que ya tenían informatizadas las historias clínicas tienen dos opciones: perder el historial o pasarlo a mano, lo cual requiere mucho tiempo y si un paciente cambia de facultativo, aunque no se traslade a otro centro de salud, no se puede tener acceso a su historia clínica», añaden estos representantes sindicales. Ambas centrales, CSIF y la Cesm, han canalizado las denuncias de los trabajadores y reclaman soluciones al respecto.
 
Millones de datos


Por su parte, Sacyl reconoce este problema «creado por la migración de un programa a otro porque el nuevo, Medora, ha de adaptar los datos de miles pacientes, muchos con historia clínica de toda una década, son millones de datos de diagnóstico, medicaciones, tratamientos... que la nueva aplicación no siempre puede interpretarlos correctamente, hay problemas con los datos de los desplazados... y todo ello hace realmente lento el sistema», destaca el director general de Desarrollo Sanitario, Jesús García-Cruces.

El problema afecta a unos 40 ambulatorios de toda la región. En Valladolid, son el de Huerta del Rey, Casa del Barco, Arturo Eyries, La Victoria, La Rondilla I y Plaza del Ejército los que sufren estos fallos que afectan a más de dos centenares de profesionales y a 110.000 pacientes.

Para hacer frente a los dos problemas detectados, el enlentecimiento de la organización de las consultas y la gestión del cambio. es decir, la dificultad de adaptarse a un nuevo programa, Sacyl ha puesto en marcha «un plan de choque y de formación». Después de «hacer el diagnóstico, las empresas -están implicadas media docena de alto nivel- no están viendo nada que no pueda corregirse y han puesto en marcha no sólo una nueva versión del Medora, la del 2009, sino una revisión del programa para agilizar sus funciones», explica García Cruces.

El programa se había implantado tras numerosas pruebas en las que no aparecieron los problemas actuales, además las primeras versiones se sustituyeron por la más moderna del 2009. Pese a ello, Sanidad ha tenido que poner en marcha el citado plan de revisión que «ayer mismo probamos en Parquesol con buenos resultados, ha mejorado la agilidad y que hoy llevaremos a Delicias, en estos casos lo que hacemos es poner en marcha la última versión para comparar», destaca el director de Desarrollo Sanitario.
 
Pérdida de información


En cuanto a la pérdida de datos «se ha dejado todo en 'repositorios' protegidos, se puede acceder a ellos, no se han perdido, pero no permite hacer modificaciones, es como un almacén», añade el responsable de la digitalización del sistema sanitario regional. García-Cruces destaca que «hay que comprender a los profesionales, no tienen tiempo para perderlo, pero les pedimos paciencia y tranquilidad porque estamos en ello, las pruebas de mejora están dando buen resultado y el programa es muy bueno».

«Elegimos el Medora, en lugar de acudir al mercado, porque al optar por proveedores de tecnología han diseñado un producto que responde a las necesidades de los médicos, a sus propuestas y peticiones; lo que lo convierte en una gran herramienta de gestión de consultas, tiene aplicaciones como avisar de las interacciones de los medicamentos, controla las tiras y agujas de los diabéticos o permite la petición de analíticas, pero hace falta superar esta primera etapa».