lunes, 8 de marzo de 2010

LA AUDIENCIA NACIONAL RATIFICA LA SANCION A CANTABRIA

LA AUDIENCIA NACIONAL RATIFICA CANTABRIA COMETIO INFRACCION AL DIFUNDIR DATOS MEDICOS

Noticias EFE - Madrid, 8 mar (EFE).-

La Audiencia Nacional ha ratificado la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se declaraba que el Servicio Cántabro de Salud había cometido una infracción al difundir datos personales de 1.748 pacientes a través de internet.


Una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la resolución de la AEPD de 25 de febrero de 2009.

En ella, la Agencia declaraba una infracción al Servicio Cántabro de Salud al constatar la existencia de un archivo accesible desde el programa eMule, que contenía nombres, apellidos, fechas de nacimiento, direcciones, teléfonos, sexo y, en algún caso, datos de salud tales como hipertensión o diabetes de 1.748 pacientes de localidades dependientes de la Zona Básica de Salud de Miera.

Según la AEPD, el servicio de salud de Cantabria había infringido la normativa de protección de datos al incumplir el deber de secreto al que estaba obligado, por lo que le instó a adoptar las medidas internas oportunas para impedir que volviera a repetirse una situación similar en el futuro.

La resolución recurrida consideraba que el servicio de salud de esa comunidad autónoma estaba obligado a adoptar, de manera efectiva, las medidas técnicas y organizativas necesarias previstas para ese tipo de ficheros y, entre ellas, las dirigidas a impedir el acceso a los datos contenidos en tales archivos por parte de terceros.

En el recurso, el Gobierno de Cantabria argumentó que la resolución no detallaba cuáles fueron las medidas que no se implementaron por parte del Servicio Cántabro de Salud y, además, consideraba que la conducta pudo haber sido cometida por el personal que tenía a su disposición las historias clínicas y que habría infringido el deber de secreto.

En la sentencia, la Audiencia Nacional considera que queda acreditado que el Servicio Cántabro de Salud, responsable de la custodia de los datos, vulneró el deber de secreto garantizado en la Ley Orgánica de Protección de Datos, al haber posibilitado el acceso no restringido a datos personales sin consentimiento de sus titulares.

El fallo del tribunal señala que "la efectividad de la revelación es innegable, puesto que los datos de los pacientes accedieron a internet y quedaron a disposición del público, por lo que resulta que la revelación fue efectiva, por lo que claramente debe entenderse cometida la infracción imputada por la Agencia a la entidad recurrente".

La Audiencia Nacional considera que el argumento utilizado por el Gobierno cántabro, de que hubiese sido un trabajador el que hubiera llevado a cabo la divulgación de los datos, "no deja sin efecto el hecho de que" el titular del fichero era el Servicio Cántabro de Salud.

Según la sentencia, "no basta con la aprobación formal de las medidas de seguridad", sino que "resulta exigible que aquellas se instauren y se pongan en práctica de manera efectiva".

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