jueves, 17 de junio de 2010

MULTA DE 60.101,21 € POR CEDER UNA DEUDA INEXISTENTE


LA AEPD IMPONE UNA MULTA DE ALGO MAS DE 60.000 € A UNA ENTIDAD FINANCIERA POR CEDER UNA DEUDA INEXISTENTE

PROD. Nº PS/00467/2009

La AEPD impone una multa a la entidad financiera B.B.B. que cede una de empresa encargada de gestionar deudas los datos de una persona,  que simplemente es autorizada en la cuenta corriente del deudor. La entidad gestora de deudas LINK FINANZAS S.L. se ponen en contacto con el supuesto deudor para reclamarle la deuda y le notifica que le van a incluir en un fichero de solvencia patrimonial y crédito. El afectado constata, tras ver como le deniegan una operación financiera por aparecer en el fichero de solvencia patrimonial y crédito SNEF, que es cierto, que la entidad financiera B.B.B. ha cedido sus datos personales a la gestora de deudas LINK FINANZAS S.L., sin tener ningún tipo de deuda con la citada entidad.

Tal y como establece la norma, para poder ceder los datos de una persona a un fichero sobre solvencia patrimonial y crédito, es necesario que se trate de una deuda cierta, exigida y vencida, teniendo a mayores la obligación de notificar al afectado por escrito la inclusión de sus datos personales en el citado fichero.

En este caso, si bien la deuda es cierta, esta exigida y ha vencido su plazo para la reclamación el titular de la deuda no es la persona a la cual se ha incluido en el fichero de morosos, simplemente es un autorizado para operar en la cuenta corriente del deudor.

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